Bajo un cielo o techo en pendiente, ¿el rociador se cuelga inclinado siguiendo el techo (deflector paralelo al cielo) o derecho a plomo (deflector paralelo al piso)? Elige la norma y los datos del caso y la herramienta te entrega el veredicto con su cita normativa exacta.
Cómo leer el resultado
El deflector es solidario al cuerpo del rociador y a la cañería: no gira por su cuenta. "Paralelo al cielo" significa que todo el conjunto va inclinado siguiendo la pendiente; "paralelo al piso" significa que el conjunto cuelga a plomo (vertical), aunque el techo esté inclinado.- NFPA y FM pueden dar resultados opuestos en el mismo caso. La herramienta respeta la norma que elijas y no las promedia.
- El umbral de NFPA es 2:12 (16,7 % ≈ 9,46°). FM usa tres umbrales: 5°, 10° (2:12) y 18,5° (4:12). Son distintos a propósito.
- FM DS 2-0 (edición verificada: octubre 2021, revisión abril 2025) trata la pendiente por zonas: bajo 5° no condiciona; entre 5° y 18,5° admite cielo o piso según ocupación; sobre 18,5° exige falso cielo plano. Esta herramienta resuelve la orientación del deflector; el diseño completo de techos muy empinados debe ir a la sección íntegra de FM DS 2-0. tación, no ese límite.
Disclaimer: herramienta orientativa. Siempre prevalece el listing del fabricante del rociador y la edición de la norma adoptada por la autoridad o la aseguradora del proyecto.
Ver árboles de decisión · NFPA 13 (2025) y FM DS 2-0
Estos diagramas muestran cómo cada norma decide la orientación del deflector. Sigue las flechas desde arriba. Cada umbral de pendiente se indica en los tres formatos habituales: grados (°), porcentaje (%) y relación X:12, para que lo leas en la unidad que prefieras. Abre cada caso para ver la cita normativa y la explicación.
Cúspide (peak) — cualquier pendiente Paralelo al piso
NFPA 13 (2025) · §9.5.4.3
En la pendiente, ≤ 2:12 Cielo o piso
NFPA 13 (2025) · §9.5.4.3(1)
En la pendiente, > 2:12, no bodega Cielo o piso
NFPA 13 (2025) · §9.5.4.3(2)
En la pendiente, > 2:12, bodega Paralelo al piso
NFPA 13 (2025) · §9.5.4.3(3)
ESFR, ≤ 2:12 Piso permitido
NFPA 13 (2025) · §14.2.9.2
ESFR, > 2:12, bodega Paralelo al piso
NFPA 13 (2025) · §14.2.9.2 + §9.5.4.3(3)
ESFR, > 2:12, no bodega Cielo o piso
NFPA 13 (2025) · §14.2.9.2 + §9.5.4.3(2)
Pendiente < 5° (cualquier caso) No condiciona
FM DS 2-0 · §2.5.2.3.4.1 (no bodega) / §2.5.4.3.4.1 (bodega)
No bodega · 5° a 18,5° Cielo o piso
FM DS 2-0 · §2.5.2.3.4.3
No bodega · > 18,5° Cielo falso
FM DS 2-0 · §2.5.2.3.4.1(c)
Bodega · 5° a 10° Cielo o piso
FM DS 2-0 · §2.5.4.4.8
Bodega · 10° a 18,5° Paralelo al piso
FM DS 2-0 · §2.5.4.4.9
Bodega · > 18,5° Cielo falso
FM DS 2-0 · §2.5.4.3.4.2
Nota: NFPA y FM usan umbrales distintos a propósito (NFPA mide en 2:12 ≈ 9,46°; FM usa 5° / 10° / 18,5°). Confirma siempre qué norma adopta la autoridad o la aseguradora del proyecto. Las citas con número de sección están verificadas; las redacciones en español son una guía de lectura, no la norma oficial.