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Orientación del Deflector
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PROCOINC PROCOINC · Orientación del Deflector

Bajo un cielo o techo en pendiente, ¿el rociador se cuelga inclinado siguiendo el techo (deflector paralelo al cielo) o derecho a plomo (deflector paralelo al piso)? Elige la norma y los datos del caso y la herramienta te entrega el veredicto con su cita normativa exacta.

1 · Norma aplicable

Cómo leer el resultado

El deflector es solidario al cuerpo del rociador y a la cañería: no gira por su cuenta. "Paralelo al cielo" significa que todo el conjunto va inclinado siguiendo la pendiente; "paralelo al piso" significa que el conjunto cuelga a plomo (vertical), aunque el techo esté inclinado.

Disclaimer: herramienta orientativa. Siempre prevalece el listing del fabricante del rociador y la edición de la norma adoptada por la autoridad o la aseguradora del proyecto.

Ver árboles de decisión · NFPA 13 (2025) y FM DS 2-0

Estos diagramas muestran cómo cada norma decide la orientación del deflector. Sigue las flechas desde arriba. Cada umbral de pendiente se indica en los tres formatos habituales: grados (°), porcentaje (%) y relación X:12, para que lo leas en la unidad que prefieras. Abre cada caso para ver la cita normativa y la explicación.

NFPA 13 · edición 2025 — rociador standard spray
Umbral NFPA: 2:12  =  9,46°  ·  16,7 %  ·  2 en 12. Bajo ese valor el cielo se considera horizontal; sobre él, inclinado.
Ubicación del rociador bajo cielo inclinado En la cúspide En la pendiente Paralelo al piso horizontal en el vértice ¿Supera 2:12? 9,46° · 16,7% · 2 en 12 No Cielo o piso ambas válidas ¿Es bodega? almacenamiento No Cielo o piso ambas válidas Piso obligatorio
Cúspide (peak) — cualquier pendiente Paralelo al piso
En el vértice donde se juntan dos aguas, el deflector va horizontal (paralelo al piso) por la geometría del punto: no hay un solo plano de cielo al cual seguir.
NFPA 13 (2025) · §9.5.4.3
En la pendiente, ≤ 2:12 Cielo o piso
Con pendiente igual o menor a 2:12 (9,46° · 16,7%), la edición 2025 considera el cielo prácticamente horizontal y permite ambas orientaciones del deflector.
NFPA 13 (2025) · §9.5.4.3(1)
En la pendiente, > 2:12, no bodega Cielo o piso
Cambio clave de la edición 2025: para ocupaciones que no son almacenamiento, aunque la pendiente supere 2:12, se permiten ambas orientaciones (cielo o piso). La edición 2022 era más restrictiva en este punto.
NFPA 13 (2025) · §9.5.4.3(2)
En la pendiente, > 2:12, bodega Paralelo al piso
En almacenamiento bajo pendiente mayor a 2:12, el deflector debe ir paralelo al piso (obligatorio). Aquí la 2025 no da la opción doble.
NFPA 13 (2025) · §9.5.4.3(3)
NFPA 13 · edición 2025 — rociador ESFR
ESFR · ¿pendiente? ≤ 2:12 > 2:12 Piso · permitido 9,46° · 16,7% · 2 en 12 ¿Es bodega? almacenamiento No Paralelo al piso obligatorio Cielo o piso ambas válidas
ESFR, ≤ 2:12 Piso permitido
Con pendiente igual o menor a 2:12, el ESFR se instala con el deflector horizontal (paralelo al piso).
NFPA 13 (2025) · §14.2.9.2
ESFR, > 2:12, bodega Paralelo al piso
En almacenamiento con pendiente mayor a 2:12, el ESFR remite a la regla general de rociadores: deflector paralelo al piso.
NFPA 13 (2025) · §14.2.9.2 + §9.5.4.3(3)
ESFR, > 2:12, no bodega Cielo o piso
Fuera de almacenamiento con pendiente mayor a 2:12, el ESFR sigue la regla general de la 2025 y admite ambas orientaciones.
NFPA 13 (2025) · §14.2.9.2 + §9.5.4.3(2)
FM Global · DS 2-0 (oct 2021 · rev abr 2025) — rociador standard
Umbrales FM (tres):   (8,7% · ≈1:12)  ·  10° (16,7% · 2:12)  ·  18,5° (33,3% · 4:12). FM nombra sus cortes en grados; entre paréntesis va la equivalencia.
Pendiente del cielo ¿Menor a 5°? 8,7% · ≈1 en 12 No condiciona cielo o piso, da igual No ¿Es bodega? almacenamiento No ¿Supera 18,5°? 33,3% · 4 en 12 No · 5–18,5° Cielo o piso ambas válidas Cielo falso no basta orientar ¿Pendiente bodega? cortes 10° y 18,5° 5–10° 10–18,5° >18,5° Cielo o piso ambas válidas Piso obligatorio Cielo falso especial
Rama BODEGA en detalle:   5–10° → cielo o piso  ·  10–18,5° → piso obligatorio  ·  >18,5° → cielo falso.
Pendiente < 5° (cualquier caso) No condiciona
Si la pendiente es menor a 1 en 12 (5° · 8,7%), FM indica que la inclinación no afecta la instalación. El deflector puede ir a cielo o a piso según el montaje normal.
FM DS 2-0 · §2.5.2.3.4.1 (no bodega) / §2.5.4.3.4.1 (bodega)
No bodega · 5° a 18,5° Cielo o piso
En no-almacenamiento con pendiente entre 5° y 18,5° (4:12 · 33,3%), FM permite el deflector paralelo al cielo o al piso. Si supera 5°, el rociador más alto debe quedar a menos de 0,9 m (3 ft) del peak.
FM DS 2-0 · §2.5.2.3.4.3
No bodega · > 18,5° Cielo falso
Sobre 4:12 (18,5° · 33,3%) en no-almacenamiento, orientar el deflector ya no basta: FM exige un cielo falso plano y continuo, con rociadores diseñados para esa nueva altura.
FM DS 2-0 · §2.5.2.3.4.1(c)
Bodega · 5° a 10° Cielo o piso
En almacenamiento con pendiente entre 5° y 10° (2:12 · 16,7%), FM permite ambas orientaciones. El rociador más alto debe quedar a menos de 0,9 m (3 ft) del peak.
FM DS 2-0 · §2.5.4.4.8
Bodega · 10° a 18,5° Paralelo al piso
En almacenamiento, sobre 2:12 (10° · 16,7%) FM exige el deflector paralelo al piso. Este es el umbral que cambia respecto a ediciones antiguas: ya no es 5°, sino 10°.
FM DS 2-0 · §2.5.4.4.9
Bodega · > 18,5° Cielo falso
Sobre 4:12 (18,5° · 33,3%) en almacenamiento, FM pide medidas adicionales: cielo falso plano, o esquemas con rociadores in-rack y aumento del área de diseño.
FM DS 2-0 · §2.5.4.3.4.2

Nota: NFPA y FM usan umbrales distintos a propósito (NFPA mide en 2:12 ≈ 9,46°; FM usa 5° / 10° / 18,5°). Confirma siempre qué norma adopta la autoridad o la aseguradora del proyecto. Las citas con número de sección están verificadas; las redacciones en español son una guía de lectura, no la norma oficial.